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¡Tienes que conocer esta información sobre cuándo aplica IVA en el alquiler de apartamentos con fines turísticos!

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¿Alquilas un apartamento turístico? ¡Tienes que conocer esta información sobre cuándo aplica IVA en el alquiler de apartamentos con fines turísticos!

Si realizas arrendamientos de alojamientos turísticos debes saber que tienes la condición de empresario, pero estás exento de IVA ya que como arrendador no prestas servicios típicos de la industria hotelera.

Por otro lado, si si que los prestase deberá tributar al tipo reducido del 10% como un establecimiento hotelero. ¿Cuáles son estos servicios? Son aquellos que comprender la atención a los clientes más allá que simplemente poner a disposición un inmueble o parte del mismo, como por ejemplo, recepción, atención permanente y continuada, limpieza periódica, cambio periódico de ropa de cama y baño, etc.

¿Qué servicios no se consideran complementarios propios de la industria hotelera?

  • Limpieza del apartamento a la entrada y salida.
  • Limpieza de las zonas comunes del edificio o urbanización.
  • Asistencia técnica y mantenimiento para reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

Por lo tanto, tenlo en cuenta si te encuentras en esta situación, Y si necesitas más información o tienes alguna pregunta, no dudes en contactar con nuestro equipo en Avalora Consultores.