¿Qué condiciones debes cumplir para aprovechar el plazo de ingreso de retenciones por reparto de dividendos al máximo?
Podemos resumir las condiciones en 3 apartados: destinos, mandatos legales y retenciones
1.Destinos: Solamente se repartirán dividendos con cargo al beneficio del ejercicio si el valor del patrimonio neto no es inferior al capital social, o si como consecuencia del reparto no resulta ser inferior.
2.Mandatos legales: El 10% del beneficio del ejercicio será la cifra igual que se destinará hasta alcanzar el 20% del capital social.
3.Retenciones: Para estas reparticiones, es necesario realizar una retención que se destine en Hacienda por parte de la sociedad, aunque no a todos los socios les afecta de igual manera. ¿Cómo serían estas retenciones?
a) Si el socio es una persona física se aplica una retención de 19%
b) Si es una persona jurídica, si tiene una participación inferior al 5% en la sociedad se efectuará la retención: en el caso de que sea superior al 5% no procederá mientras que el socio tuviera la participación durante el año anterior ininterrumpidamente o cuando el socio pueda entregar un certificado que acredite el derecho a la exención por motivo de “doble disposición”.
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Fuente: La Ley