Sistemas informáticos y Ley Tributaria: ¿Qué sanciones contempla el artículo 201 bis de la LGT?
Sistemas informáticos y Ley Tributaria: ¿Qué sanciones contempla el artículo 201 bis de la LGT?
La transformación digital ha llegado también a las obligaciones tributarias. Y con ella, nuevas exigencias legales para los sistemas informáticos utilizados en la gestión contable y fiscal. En este contexto, el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), establece un régimen sancionador específico para quienes desarrollen, comercialicen o utilicen software que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 29.2.j) de la misma norma.
¿A quién afecta esta normativa?
- Fabricantes y comercializadores de software de gestión, contabilidad o facturación.
- Empresas que utilizan estos sistemas en su operativa habitual.
- Profesionales que implementan o asesoran en materia tecnológica y fiscal.
¿Qué sanciones se contemplan?
1. Fabricación, producción y comercialización de sistemas no conformes
Se sancionará con 150.000 euros fijos por:
- Cada ejercicio económico en el que se haya producido la venta.
- Cada tipo distinto de sistema objeto de la infracción.
Esto incluye software que permita ocultar ventas, alterar registros o no garantizar la integridad de los datos.
2. Comercialización de sistemas sin certificar (estando obligado a ello)
Se impondrá una multa de 1.000 euros por sistema informático.
3. Tenencia de sistemas que no cumplan con la normativa
Cuando una empresa posea sistemas:
- No certificados (cuando sea obligatorio).
- Certificados pero manipulados o alterados.
➡️ En estos casos, la sanción será de 50.000 euros por ejercicio.
¿Qué requisitos deben cumplir estos sistemas?
El artículo 29.2.j) de la LGT exige que los sistemas informáticos:
- Garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- Permitan el acceso completo por parte de la Agencia Tributaria.
- Estén debidamente certificados si así lo requiere la normativa reglamentaria.
¿Por qué es importante?
El simple hecho de disponer de un software no conforme puede acarrear sanciones importantes, incluso sin que exista fraude tributario. Esta normativa busca prevenir la utilización de herramientas que faciliten prácticas irregulares o dificulten la supervisión fiscal.
¿Cómo puede ayudarte Avalora?
En Avalora Consultores asesoramos a empresas y desarrolladores para:
- Verificar el cumplimiento normativo de sus sistemas informáticos.
- Asegurar la trazabilidad, certificación y registro adecuado de los datos contables y fiscales.
- Evitar sanciones que pueden suponer un grave perjuicio económico y reputacional.
📩 Si tienes dudas sobre si tu software cumple con lo establecido en la LGT, contacta con nosotros.