Responsabilidad Social

¿Cómo actuar ante un gasto de ejercicios anteriores no registrado?

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¿Cómo actuar ante un gasto de ejercicios anteriores no registrado?

Detectar un gasto de ejercicios anteriores no registrado es una situación que genera dudas frecuentes en la gestión empresarial. No tanto por su importe, sino por la incertidumbre sobre su correcto tratamiento contable y fiscal.

Es habitual que, al revisar la contabilidad en un ejercicio actual —por ejemplo, en 2026—, se identifiquen gastos correspondientes a ejercicios anteriores (como 2022 o 2023) que no fueron registrados en su momento.

En estos casos, es fundamental diferenciar dos planos: el contable y el fiscal, ya que su tratamiento no es idéntico.

Tratamiento contable

Desde el punto de vista contable, el error más habitual es intentar imputar el gasto al resultado del ejercicio actual.

Sin embargo, esto no es correcto. Al tratarse de un gasto de ejercicios anteriores, no debe afectar a la cuenta de resultados del ejercicio en curso.

La forma adecuada de proceder es registrarlo directamente contra reservas, ajustando el patrimonio neto de la empresa.

Este tratamiento responde a una lógica clara: no se corrige el resultado actual, sino que se ajusta una omisión de ejercicios anteriores.

Tratamiento fiscal

Una vez resuelto el tratamiento contable, surge la cuestión fiscal:

¿es deducible este gasto en el Impuesto sobre Sociedades?

La respuesta es afirmativa, pero con matices importantes:

  • El gasto no debe estar prescrito. Con carácter general, en 2026 podrán deducirse gastos devengados desde 2022 en adelante.
  • No debe implicar una menor tributación indebida. Es decir, no puede generar un ahorro fiscal superior al que se habría obtenido en el ejercicio original.

El impacto del tipo impositivo

Uno de los aspectos más relevantes es el posible cambio en el tipo impositivo entre el ejercicio de origen y el actual.

Por ejemplo:

  • En el ejercicio de origen: tipo del 15%
  • En el ejercicio actual: tipo del 25%

Si se dedujera el gasto completo en el ejercicio actual, el ahorro fiscal sería mayor, lo cual no está permitido.

¿Cómo se corrige esta situación?

En estos casos, la deducción debe limitarse para que el ahorro fiscal sea equivalente al que se habría obtenido en el ejercicio original.

Esto implica realizar un ajuste extracontable negativo en el Impuesto sobre Sociedades, de forma que:

  • No necesariamente se deduce la totalidad del gasto contabilizado
  • Sí se respeta el principio de neutralidad fiscal

Conclusión

El tratamiento de gastos de ejercicios anteriores pone de manifiesto la importancia de diferenciar entre contabilidad y fiscalidad, así como de aplicar correctamente los criterios técnicos en cada caso.

Una gestión adecuada evita riesgos fiscales y garantiza una correcta imagen financiera de la empresa.

En Avalora Consultores ayudamos a empresas y profesionales a interpretar y aplicar correctamente la normativa, aportando seguridad y claridad en cada decisión.