Vivimos tiempos difíciles, pandemia, guerras, crisis económicas… empresas y autónomos buscan sobrevivir en este mundo complejo. Nos encontramos con proyectos que salen adelante, pero otras muchas veces llegan dificultades y el resultado no es el esperado.
En este escenario y más concretamente en el caso de los autónomos, surgen dudas y miedos. En AVALORA CONSULTORES hemos detectado que uno de los temores que más quita el sueño es el miedo a perder la vivienda por la acción de los acreedores.
La ley proporciona al empresario persona física un medio fácil, ágil y barato de limitar su responsabilidad para el caso de que entre en dificultades económicas, pero ¿Cuál es la regulación sobre las responsabilidades que se derivan de la actividad empresarial desarrollada en caso de fracaso?
Según el Código Civil: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. (art. 1911 CC). Los autónomos se juegan todo su patrimonio desde el momento en el que deciden poner en marcha su actividad. A diferencia de las sociedades, el autónomo persona física asume una responsabilidad ilimitada por las deudas pendientes con la Seguridad Social, con Hacienda o con cualquier otro acreedor. Y este deber puede comprometer incluso a su domicilio.
Con la actual situación de cierres de negocios y autónomos ahogados por las deudas nos encontramos con el problema de que, si el trabajador por cuenta propia no puede hacer frente a sus obligaciones, sus acreedores podrían recurrir al embargo de su casa para cobrarse el dinero que se les debe.
Con el fin de limitar en algunos supuestos esta responsabilidad, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización incluyó, en el Capítulo II del Título I la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), que permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su propia residencia.
Requisitos para poder beneficiarse de la protección
- Adquirir la condición de ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’ mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil. Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
- Hacer constar en toda su documentación la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» «ERL»
- Inscribir en el Registro de la Propiedad donde radica el bien inmueble que el mismo queda excluido de la responsabilidad del autónomo.
- Que el valor de la vivienda sea inferior a los 300.000 euros en el caso de que esté situada en una población de menos de 1 millón de habitantes. Si está localizada en una ciudad mayor, la protección podría alcanzar a viviendas de hasta 450.000 euros.
Obligaciones del empresario
Una vez inscrito como ERL, el empresario está obligado a formular, depositar y, en caso de que cumpla los requisitos, auditar las cuentas anuales de su actividad. El incumplimiento en plazo del depósito de cuentas conlleva la privación del derecho de protección de la vivienda habitual.
¿Qué sí podrían embargarte siendo ERL?
- Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea la razón de su origen o su devengo.
- Intereses y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes (animales en producción económica, en decir, cabezas de ganado), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
- Otros bienes inmuebles
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles.
¿Cuándo puedo perder mi vivienda a pesar de ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada?
- Cuando se trate de deudas que no se deriven de la actividad empresariales o profesionales.
- Cuando exista deudas empresariales o profesionales anteriores a la adquisición de la condición de ERL.
- Cuando quede acreditado por concurso o sentencia firme que se actuó con fraude o negligencia grave en el ejercicio de la actividad o negocio que generó la deuda.
Con toda esta información esperemos haber podido aclarar tus dudas al respecto. Sin embargo, si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento personalizado en AVALORA CONSULTORES disponemos de los mejores profesionales. Llámanos al 987 241424 y concierta una cita, estaremos encantados de ayudarte.