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Conoce en profundidad todo lo relacionado con los rendimientos del capital inmobiliario

capital inmobiliario

 

Hoy os presentamos algunas novedades en los rendimientos de capital inmobiliario.

En lo referente a los acuerdos que se pueden producir entre arrendador y arrendatario a la hora de rebajar la renta, si el primero llega a un acuerdo con el inquilino para disminuir la renta (incluso una reducción total), en la declaración del ejercicio de 2020 se podrán reflejar como ingresos los importes establecidos de mutuo acuerdo, los cuales corresponden a los meses sobre los que se ha ejecutado el mismo.

Asimismo es imprescindible tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Los gastos necesarios van a seguir siendo objeto de deducción.
  • Al seguir alquilado el inmueble, no se llevará a cabo la imputación de las rentas inmobiliarias.

En el caso de situaciones extraordinarias durante el estado de alarma, si el arrendador ha llegado a un acuerdo con voluntario con el inquilino para diferir el pago de la renta, se imputarán los ingresos correspondientes a los meses a los que afecte este acuerdo, siempre en función de los plazos marcados de mutuo acuerdo.

En Avalora Consultores somos conocedores de que los trámites relacionados con los rendimientos de capital inmobiliario en ocasiones pueden ser tediosos y complicados de entender, por ello estamos a tu disposición para cualquier duda que se te pueda presentar.

Si en algo destacamos es en el esfuerzo por hacer comprender cada concepto y trámite a ejecutar, a fin de conseguir vuestros objetivos y agilizar todos los procesos necesarios.

Sea cual sea tu caso, no dudes en pedirnos ayuda y asesoramiento. Te acompañamos en cada paso que decidas dar.