Responsabilidad Social

El descanso semanal entre semana no puede absorber los festivos: criterio del Tribunal Supremo

El descanso semanal entre semana no puede absorber los festivos: criterio del Tribunal Supremo avalora consultores

El descanso semanal entre semana no puede absorber los festivos: criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 372/2025, ha fijado un criterio con impacto directo en la organización de turnos y cuadrantes. Cuando el descanso semanal fijo entre semana coincide con un festivo laboral, no puede considerarse automáticamente “ya disfrutado”. Debe reconocerse un día de descanso compensatorio.

¿A quién afecta?

Principalmente a trabajadores con jornada distribuida de lunes a domingo, descanso semanal fijo entre lunes y viernes y empresas con apertura en domingos y festivos (comercio, ocio, atención al público, logística, etc.). El problema surge cuando el descanso fijo “absorbe” un festivo. En la práctica, quienes libran en fin de semana suelen disfrutar el festivo trasladado; quienes libran entre semana pueden terminar con menos días efectivos de descanso anual.

Qué dice exactamente el Supremo

El tribunal no discute el cómputo anual de la jornada, la retribución del festivo ni el número total de horas trabajadas. El núcleo del asunto es otro: el disfrute real del descanso. Si el festivo coincide con la libranza semanal y no se compensa, el trabajador pierde un día de descanso efectivo. Eso genera una desigualdad que el Supremo considera contraria al derecho al descanso anual.

La solución no es pagar el festivo.

La solución es conceder descanso compensatorio. ¿Y si existen días extra o acuerdos internos? En el caso analizado había acuerdos que concedían días adicionales por exceso de jornada. Aun así, el Supremo concluye que eso no neutraliza el problema si el festivo queda absorbido en la práctica. Los “días extra” genéricos no sustituyen automáticamente el derecho a disfrutar los festivos si el resultado real es que un colectivo descansa menos días al año.

Qué NO establece la sentencia

La resolución reconoce el derecho a la compensación, pero no define un mecanismo cerrado. No concreta el plazo para disfrutar el día compensatorio, cómo integrarlo en cuadrantes complejos ni su articulación en sistemas de distribución irregular. Esto obliga a cada empresa a diseñar un procedimiento claro y coherente con su convenio y organización interna.

Recomendaciones prácticas para empresas

Ante este nuevo criterio jurisprudencial, conviene identificar qué trabajadores tienen descanso fijo entre semana, revisar el calendario anual de festivos y detectar solapamientos, establecer una regla interna clara de compensación (plazo y forma de disfrute) y documentar adecuadamente los cuadrantes y registros de descanso. Aplicar el criterio sin planificación puede generar conflictos individuales o colectivos.

En definitiva, el Supremo refuerza una idea básica: los festivos están para disfrutarse. Si coinciden con la libranza semanal de quien trabaja de lunes a domingo, no deben desaparecer, sino compensarse con otro día de descanso, manteniendo el cumplimiento de la jornada anual.

Para cualquier duda o revisión de su sistema de turnos, pueden ponerse en contacto con nuestro despacho profesional.