Si eres socio administrador de tu empresa ¡esta información sobre la sujeción al IVA de los servicios que prestas a tu sociedad te interesa!
En sentencia de 21 de diciembre de 2023 el Tribunal de Justicia expresó un criterio que para los socios administradores interesa. Para que la actividad que realiza el socio administrador tenga consideración de actividad económica a efectos de IVA debe considerarse una prestación de servicios a esa sociedad y la actividad debe ser de carácter permanente y a cambio de una remuneración de modalidades de fijación previsibles.
Además, es importante que para que esté sujeta al IVA el socio administrador debe actuar en nombre propio y por su cuenta y soportar el riesgo económico ligado a su propia actividad en su propia sociedad.
¿Necesitas más información? En Avalora Consultores contamos con un equipo cualificado para asesorarte y explicarte las diferentes condiciones que debes tener en cuenta.
Fuente: Consejo General de Economistas