La Seguridad Social actualiza el régimen de aplazamientos y amplía el plazo para comunicar bajas
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, introduce importantes modificaciones en la normativa de Seguridad Social que afectan a empresas, trabajadores autónomos y profesionales encargados de gestionar obligaciones laborales y de recaudación.
La norma, publicada en el BOE el 30 de julio de 2026, modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, así como el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Entre las principales novedades destacan la ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos, los cambios en el régimen de aplazamiento de deudas, la posibilidad de automatizar determinados procedimientos y una nueva obligación relacionada con el código de ocupación laboral.
El Real Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.
El plazo para comunicar bajas y variaciones pasa de 3 a 6 días
Una de las novedades con mayor impacto en la gestión diaria de las empresas es la ampliación del plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos.
Hasta ahora, estas comunicaciones debían realizarse dentro de los 3 días naturales siguientes al cese o a la variación correspondiente.
Con la nueva regulación, el plazo se amplía a 6 días naturales.
Este cambio facilita la gestión de empresas y despachos profesionales, especialmente en situaciones en las que se concentran numerosas comunicaciones en periodos muy reducidos.
A partir del 1 de septiembre de 2026, las empresas deberán adaptar sus procedimientos internos a este nuevo plazo.
¿Qué deudas no pueden aplazarse?
El Real Decreto también introduce modificaciones en el régimen de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.
La nueva regulación aclara expresamente qué cantidades quedan excluidas de esta posibilidad.
No podrán aplazarse:
- Las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena.
- Las cuotas derivadas de contingencias profesionales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Las cuotas correspondientes a contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores autónomos.
Con esta modificación se adapta el Reglamento General de Recaudación al contenido de la Ley General de la Seguridad Social y se eliminan posibles dudas interpretativas.
Más facilidades para aplazar deudas sin garantías
de las novedades relevantes afecta a las garantías necesarias para solicitar determinados aplazamientos.
La nueva regulación establece que no será necesario constituir garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.
También se contempla la posibilidad de aplazar deudas inferiores a 250.000 euros sin necesidad de constituir garantías cuando se cumplan determinadas condiciones.
En concreto, deberá ingresarse al menos un tercio de la deuda dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la concesión del aplazamiento, y el resto deberá abonarse en un plazo máximo de dos años.
Además, estas cuantías podrán ser actualizadas posteriormente mediante resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cambios en los intereses de los aplazamientos
El Real Decreto también actualiza las reglas relativas a los intereses aplicables a los aplazamientos.
Durante todo el periodo de duración del aplazamiento se aplicará el interés de demora vigente en cada momento.
Cuando, de forma excepcional, se dispense al deudor de constituir garantías por circunstancias extraordinarias, el interés aplicable se incrementará en dos puntos porcentuales.
La norma también precisa la forma en que deben calcularse estos intereses sobre la deuda aplazada.
Se facilita el aplazamiento de pequeñas deudas
La reforma modifica además uno de los supuestos que podía provocar la denegación automática de determinadas solicitudes de aplazamiento.
Anteriormente, el límite estaba situado en una cantidad equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual.
Con la nueva regulación, este límite pasa a situarse en el importe correspondiente al SMI mensual vigente.
Además, esta limitación no será aplicable cuando el aplazamiento pueda tramitarse mediante el nuevo procedimiento automatizado.
El objetivo es facilitar el acceso a los aplazamientos y evitar denegaciones que no resulten necesarias.
La Seguridad Social podrá automatizar determinados aplazamientos
Otra de las principales novedades del Real Decreto es la posibilidad de establecer un sistema automatizado de concesión y resolución de aplazamientos.
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer mediante resolución un procedimiento completamente automatizado para aquellos aplazamientos que:
- No requieran la constitución de garantías.
- Cumplan los requisitos establecidos.
- Puedan tramitarse mediante el sistema automatizado previsto.
La norma también determina los órganos responsables del diseño, mantenimiento y supervisión del sistema informático, así como los órganos competentes para dictar las resoluciones y resolver los posibles recursos administrativos.
Esta medida pretende agilizar determinados procedimientos y reducir la carga administrativa asociada a su tramitación.
Nueva obligación: comunicar el código de ocupación laboral
El Real Decreto introduce también una nueva obligación para las empresas.
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral principal de los trabajadores que permanezcan de alta cuando dicha información todavía no conste en la TGSS.
Por tanto, las empresas dispondrán hasta finales de febrero de 2027 aproximadamente para cumplir esta obligación, tomando como referencia la entrada en vigor del 1 de septiembre de 2026.
El objetivo es completar la información disponible en la Seguridad Social conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
Esta información puede resultar especialmente relevante para futuros estudios relacionados con los coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinadas actividades consideradas especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
¿Qué deberían hacer ahora las empresas?
La entrada en vigor del Real Decreto hace recomendable que las empresas revisen sus procedimientos internos.
Entre las principales actuaciones conviene:
1. Actualizar los procedimientos de bajas
Comprobar que los sistemas internos contemplan el nuevo plazo de 6 días naturales para comunicar las bajas y variaciones.
2. Revisar los aplazamientos pendientes
Analizar las deudas existentes con la Seguridad Social y comprobar si pueden acogerse a las nuevas condiciones de aplazamiento.
3. Comprobar las garantías necesarias
Verificar si las deudas cumplen los nuevos límites que permiten solicitar el aplazamiento sin necesidad de constituir garantías.
4. Revisar la información de los trabajadores
Comprobar qué trabajadores permanecen de alta y si consta correctamente su código de ocupación laboral en la TGSS.
5. Adaptar los sistemas de gestión
Los programas y procedimientos utilizados por los departamentos laborales y despachos profesionales deberán adaptarse a las nuevas reglas.
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 643/2026?
El Real Decreto 643/2026 entra en vigor el 1 de septiembre de 2026, al establecer su disposición final segunda que comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE.
A partir de esa fecha serán aplicables, entre otras, las siguientes novedades:
- El plazo de 6 días para comunicar bajas y variaciones.
- Las nuevas reglas sobre aplazamientos.
- Los nuevos límites para la constitución de garantías.
- La posibilidad de automatizar determinados aplazamientos.
Además, las empresas dispondrán de 6 meses desde la entrada en vigor para comunicar el código de ocupación laboral de aquellos trabajadores que permanezcan de alta y respecto de los que esta información todavía no conste en la Seguridad Social.
Conclusión
El Real Decreto 643/2026 introduce cambios relevantes en la gestión de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para las empresas, una de las novedades más prácticas será la ampliación de 3 a 6 días naturales del plazo para comunicar bajas y variaciones, mientras que en materia de recaudación se facilita el acceso a determinados aplazamientos y se amplían los supuestos en los que no será necesario aportar garantías.
Al mismo tiempo, la nueva obligación de comunicar el código de ocupación laboral requerirá que las empresas revisen la información disponible en la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses posteriores a la entrada en vigor.
La clave está en anticiparse a los cambios y adaptar los procedimientos internos antes de que comiencen a aplicarse.
En Avalora Consultores ayudamos a empresas y autónomos a mantener actualizada su gestión laboral y a cumplir correctamente con sus obligaciones ante la Seguridad Social.
Si necesitas revisar cómo afectan estas modificaciones a tu empresa, nuestro equipo puede ayudarte a analizar tu situación y adaptar los procedimientos necesarios.