Nueva obligación fiscal: declaración de titularidad real en el modelo 036
Un paso más hacia la transparencia fiscal
Desde el 3 de febrero de 2025, las empresas deberán declarar la identidad de sus titulares reales al presentar el modelo 036. Esta medida, establecida en la Ley 13/2023, responde a la transposición de la Directiva (UE) 2021/514, que refuerza la cooperación administrativa en materia fiscal dentro de la Unión Europea.
El objetivo de esta normativa es prevenir el fraude fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, garantizando una mayor transparencia en la estructura societaria de las empresas.
¿Quiénes se consideran titulares reales?
Se entenderá por titular real a la persona física que:
✅ Posea o controle directa o indirectamente más del 25% del capital social o de los derechos de voto.
✅ Ejerza control efectivo sobre la sociedad a través de otros medios.
✅ En caso de que no se pueda identificar a un titular real, se considerará como tal al administrador de la sociedad.
✅ Si el administrador es una entidad jurídica, deberá identificarse a la persona física que la represente.
Además, cualquier cambio en la titularidad real deberá notificarse en un plazo máximo de un mes.
Modificaciones en el modelo 036
Para cumplir con esta obligación, se ha introducido una nueva página 10 en el modelo 036, destinada exclusivamente a la declaración de los titulares reales. Esta actualización permitirá también:
📌 Autorizar el uso del teléfono y correo electrónico registrados para recibir notificaciones de la Agencia Tributaria.
📌 Facilitar el acceso a la información fiscal, mejorando la verificación y el control tributario.
Sanciones por incumplimiento
Es fundamental que las empresas declaren correctamente la titularidad real, ya que cualquier error u omisión podría derivar en sanciones económicas.
Ante esta nueva obligación, contar con asesoramiento fiscal especializado garantizará el cumplimiento normativo y evitará problemas con la administración tributaria.
📩 ¿Tienes dudas sobre cómo cumplir con esta obligación? Contáctanos y te ayudaremos.
Fuente: La Ley