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¿Qué contribuyentes están obligados a declarar en el IRPF?

Qué contribuyentes están obligados a declarar en el IRPF

¿Qué contribuyentes están obligados a declarar en el IRPF? ¡Desde el portal de Actualidad La Ley nos dan algunos ejemplos para conocerlo!

  • Las personas que a partir del 1de enero de 2023 hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en cualquier momento del período impositivo.
  • Las personas que han percibido de un solo pagador rendimientos del trabajo superiores de 22.000 euros anuales
  • Las personas que han percibido rendimientos del trabajo superiores de 15.000 euros anuales: si proceden de más de un pagador y la suma del segundo pagador y los restantes supera los 1.500 euros anuales; si se trata de pensionistas con varias pensiones y las retenciones no se hayan practicado según lo determinado por la Agencia Tributaria previa solicitud del contribuyente al efecto; si perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exenta; si el pagador de estos rendimientos no está obligado a retener; o si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Las personas que han sido titulares de bienes inmuebles de uso propio, que no son de la vivienda habitual y del suelo no edificado. Estas rentas sean imputadas con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Las personas que sean titulares de actividades económicas (también las agrícolas y ganaderas), siempre que los rendimientos íntegros con los del trabajo y capital (como las ganancias patrimoniales) sea más de 1.000 euros anuales.
  • Las personas que obtengan pérdidas patrimoniales por más de 500 euros anuales.
  • Las personas que son titulares de inmuebles arrendados y sus rendimientos totales (independientemente de si es exclusivamente por ellos o en conjunto con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales) sean mayor de 1.000 euros anuales.

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