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¿Qué contribuyentes NO están obligados a declarar en IRPF?

¿Qué contribuyentes NO están obligados a declarar en IRPF?

¿Qué contribuyentes NO están obligados a declarar en IRPF? Estas son las personas que no están obligadas:

  • Las personas que perciben de un solo pagador rendimientos del trabajo menos de 22.000 euros anuales.
  • Las personas que perciben de dos o más pagadores rendimientos del trabajo y del segundo perciben menos de 1.500 euros anuales y por lo tanto un total de 15.000 euros anuales.
  • Las personas que perciben de dos o más pagadores rendimientos del trabajo menos de 15.000 euros anuales.
  • Las personas que perciben rendimientos del trabajo menos de 15.000 euros anuales y cobren pensiones compensatorias de su cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Las personas que perciben rendimientos del trabajo menos de 15.000 euros anuales y cobren de un pagador que no está obligado a retener.
  • Las personas que perciben rendimientos del trabajo menos de 15.000 euros anuales y estos rendimientos estén sujetos a tipo fijo de retención.
  • Las personas que perciben rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales menos de 1.600 euros anuales y están sometidos a retención o ingreso a cuenta. ¡Ojo! Porque en este caso hay unas excepciones en relación con aquellas ganancias patrimoniales que proceden de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC.
  • Las personas que perciben rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial de precio tasado u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas menos de 1.000 euros anuales.
  • Las personas que perciban (sujetas o no a retención o ingreso a cuenta) rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas a excepción de aquellos contribuyentes en RETA o RETM o ganancias patrimoniales menos de 1.000 euros anuales.
  • Las personas que perciban pérdidas patrimoniales cualquiera que sea su naturaleza menos de 500 euros anuales.

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Fuente: La Ley