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¿Qué ocurre con las devoluciones de una sociedad de capital disuelta o liquidada?

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¿Qué ocurre con las devoluciones de una sociedad de capital disuelta o liquidada?

En estos casos, el pago de estas devoluciones se debe realizar, según el artículo 40 de la LGT 2003:

Si la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las obligaciones tributarias deben transmitirse a ellos, por lo que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

En cambio, si la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las obligaciones tributarias deben transmitirse a ellos íntegramente.

Por otro lado, en los casos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, estas obligaciones se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o sean beneficiaras de la correspondiente operación.

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Fuente: La Ley