¿Sabes que comienza la eliminación de la reducción del IVA en algunos alimentos básicos temporalmente?
Y es que el 1 de octubre ha comenzado esta eliminación paulatina hasta el 31 de diciembre de 2024. ¿Cuáles?
En aceites de semilla y pastas alimenticias se aplicará un tipo de IVA del 7,5% y de recargo de equivalencia del 1%. Entre el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre se aplicaba un 5% y de recargo del 0,62%.
En otros alimentos se aplica un tipo de IVA del 2% y de recargo del 0,26%, aunque hay que destacar que entre el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre se aplicaba un 0% y de recargo también un 0%.¿Qué alimentos entran dentro de este grupo?
- Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Harinas panificables.
- Distintos tipos de leche producida por cualquier especie animal (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo).
- Quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales con la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo
- Aceites de oliva. ¡Ojo! Porque el aceite de oliva desde el 01/01/2025 se somete a un tipo de IVA del 4%
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