Responsabilidad Social

Transmitir un negocio: cómo afecta el IVA en casos de venta herencia o traspaso

Transmitir un negocio: cómo afecta el IVA en casos de venta herencia o traspaso

Transmitir un negocio: cómo afecta el IVA en casos de venta herencia o traspaso

Cuando se transmite un negocio —ya sea por decisión propia, sucesión o traspaso—, el IVA se convierte en uno de los aspectos más sensibles y a menudo más confusos. En Avalora Consultores te explicamos cómo actuar en cada situación para evitar errores y cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.

🔹 Si eres el empresario que transmite su negocio

La condición de empresario no desaparece automáticamente. A efectos de Hacienda, sigues siéndolo hasta que finalices todas las operaciones de liquidación. Durante ese periodo:

  • Debes seguir presentando las autoliquidaciones del IVA (modelo 303).
  • Si vendes bienes o realizas cesiones, deberás declarar las cuotas devengadas.
  • La venta total del patrimonio empresarial o de una unidad económica autónoma no está sujeta a IVA, aunque el comprador no continúe con la misma actividad.
  • No olvides presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA) y la baja censal (modelo 036) en el plazo de un mes desde el cese.

🔹 Si heredas un negocio

El fallecimiento del titular no elimina sus obligaciones fiscales: éstas pasan a los herederos o, en su defecto, a la herencia yacente. Los herederos deben:

  • Emitir las facturas pendientes y presentar el modelo 303 por las operaciones hasta la fecha del fallecimiento.
  • Presentar el modelo 390 en enero del año siguiente.
  • Realizar la baja censal (modelo 036) en un máximo de seis meses.
  • Ajustar las deducciones de bienes de inversión que estén en período de regularización.
  • Si la transmisión se hace como unidad económica autónoma, no habrá IVA y el adquirente se subrogará en la posición del transmitente.

🔹 En caso de traspaso de local de negocio

El traspaso de un local con todos sus elementos —existencias, mobiliario, cartera de clientes o personal— se considera transmisión de una unidad económica autónoma y no se somete a IVA. Sin embargo, si solo se cede el uso del local sin más elementos, hablamos de una prestación de servicios sujeta al 21%. En este caso, el minorista en recargo de equivalencia repercute el impuesto, pero no lo liquida ni lo ingresa.

⚠️ Lo que no debes olvidar

✅ Seguir presentando el IVA hasta el cese efectivo, aunque no haya actividad.

✅ Presentar la declaración censal (modelo 036) o la baja en caso de fallecimiento.

✅ Comprobar si la transmisión está realmente exenta de IVA (solo lo estará si se transmite una unidad económica autónoma).

✅ Revisar los bienes de inversión: pueden requerir regularizaciones posteriores.

En Avalora Consultores, te acompañamos en todos los trámites necesarios para transmitir tu negocio con total seguridad y cumpliendo la normativa vigente. Si necesitas asesoramiento o tienes dudas sobre cómo afecta el IVA en tu caso, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.