El comercio online o e-Commerce ha sufrido una transformación espectacular a raíz de que las empresas han necesitado reinventarse y buscar al-ternativas de venta. Las nuevas me-didas transformadoras del IVA pro-venientes de la Comisión Europea marcarán un precedente en el modelo que los operadores intracomunitarios de ventas a distancia de bienes a par-ticulares utilizan.
Estos cambios en las normas aplica-das al comercio electrónico estaba previsto que se aplicaran en España desde el 1 de enero de 2021. Ante la crisis provocada por el Covid-19, y to-das las dificultades que conlleva para los agentes económicos, la Comisión Europea ha decidido aplazar su apli-cación hasta el 1 de julio de 2021.
Normativa actual
Las empresas debían (y deben hasta el 1 de julio de 2021) estar de alta en los países de destino de venta de sus bienes cuando se superasen unos umbrales de venta específicos por cada país. Estos pueden variar desde los 100.000 euros en Alemania y los de 35.000 euros de Francia.
Esto implicaba, además del alta a efectos de IVA en el país destino, la obligación de tener que presentar declaraciones de IVA de forma recurrente en dicho país según la norma-tiva local. Esta normativa incrementaba las dificultades y los costes para las PYMES en su proceso de interna-cionalización. Algunas tampoco conocen estas obligaciones incurriendo en un riesgo ya que siguen vendiendo sus productos a clientes finales a través de su propia web o los distintos marketplaces. Es necesario un autocontrol por parte del vendedor para conocer si supera estos diferentes umbrales durante el año natural (cualquier día, por ejemplo, si se su-pera el umbral de 35.000 euros de venta a clientes finales en Francia el 1 de abril) lo que obligaría a la empresa a cumplir sus obligaciones en el país de destino de venta de sus bienes desde ese momento.
Características principales
- La expedición o el transporte de los bienes debe efectuarse por el vendedor o por su cuenta.
- Los adquirentes deben ser particulares, personas jurídicas o entidades que no realizan actividades empresariales o profesionales (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro), empresarios que aplican el régimen especial de la agricultura o que no tengan derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas por realizar exclusivamente operaciones exen-tas.
- Los bienes objeto de dichas entregas deben ser distintos de los siguientes: medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje y bienes cuyas entregas hayan tributado con-forme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte.
Novedades y cambios
Como se adelantaba toda esta operativa cambiará a partir de julio de 2021 cuando entrará en vigor la nueva Directiva (UE) 2017/2455 (que modifica la Directiva 2006/112/CE) del IVA junto con la Directiva (UE) 2019/1995 y el Reglamento UE 2019/2026. Este nuevo paquete busca incentivar el e-Commerce reduciendo barreras burocráticas a los vendedores y luchar contra el fraude fiscal. En definitiva, el objetivo pretendido es regular y modernizar la normativa vigente ante la revolución económica de las empresas que se dediquen a las ven-tas de bienes y a las prestaciones de servicios online. Además de facilitar su tributación y el cumplimiento de las obligaciones formales que les implican.
Ventanilla Única (OSS, One Stop Shop): es un régimen que permitirá a las empresas presentar las liquidaciones de IVA en su propio Estado a través de la ventanilla única establecida en el país de origen. Se deja sin efecto la necesidad de dar de alta a la empresa a efectos de IVA en todos los países de destino de sus productos, que es lo que ocurre en este momento, reduciendo de esta manera los trámites administrativos. Eliminación de los umbrales en las ventas a distancia: la nueva norma-tiva sustituye los umbrales por país estableciendo un umbral único de 10.000 euros para cualquier empresa por sus ventas anuales a clientes finales de terceros países de la UE. Las ventas realizadas a consumidores de Estados miembros de la UE tendrán que facturar con el tipo de IVA correspondiente al Estado donde se encuentra el consumidor. Ahora, la gestión de ese IVA, al no ser necesario darse de alta a efectos fiscales en otros Estados miembros, podrá realizarse mediante el portal nacional establecido al efecto, sin necesidad de presentar una declaración por país y adaptase a los plazos de diferentes administraciones.
Eliminación de la exención del IVA por la importación de pequeños envíos de escaso valor: se deroga la exención actual del IVA para las importaciones con un valor inferior a 22 euros. Toda importación que se realice desde un tercer territorio o un tercer país de fuera de la Unión Euro-pea estará sujeta al IVA en el Estado miembro de destino, se mantiene la exención de los para las importaciones con un valor inferior a 150 euros.
Responsabilidad del IVA sobre los marketplaces para ventas a distancia de bienes importados de ter-ceros territorios o terceros países (IOSS, Import One Stop Shop): deberán actuar como agentes recauda-dores y pagadores de IVA, si cumplen con los siguientes requisitos: controle los términos y condiciones de la ven-ta, autorice el cargo al consumidor y reparta u ordene los bienes (los bienes son transportados en nombre del proveedor a un consumidor final localizado en un Estado miembro de la UE). Es importante enfatizar que los bienes deben encontrarse en un tercer territorio o un tercer país en el momento de su venta, que el va-lor de los mismos no puede exceder el importe de 150 euros, que los bie-nes son transportados en nombre del proveedor a un consumidor final localizado en un Estado miembro de la UE y que los productos no deberán estar sujetos a Impuestos Especiales.
Regla de localización
¿Cuál es el lugar del hecho imponible? ¿Dónde se realiza la entrega de bienes que son objeto de expedición o transporte? El Articulo 32 de la directiva IVA señala lo siguiente: “En los supuestos en que los bienes sean expedidos o transportados por el proveedor, por el adquirente, o por un tercero, se considerará que el lugar de la entre-ga será el lugar en que los bienes se encuentren en el momento de ini-ciarse la expedición o el transporte con destino al adquirente”.
En el art. 33 de la Directiva del IVA, se establece una excepción (especí-fica de las ventas intracomunitarias a distancia de bienes) a la regla general establecida en el artículo 32:
“No obstante, lo dispuesto en el artículo 32:ante, lo dispuesto en el artículo 32:
- a) El lugar de entrega de las ventas intracomunitarias a distancia de bie-nes se considerará el lugar en que se encuentren los bienes en el momento de la llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente.”No obstante, la propia Directiva es-tablece una excepción en el artículo 59 quater:
- El artículo 33, letra a), y el artículo 58 no se aplicarán cuando se cumplan las condiciones siguientes (deben de cumplirse todas, son acumulativas):
“a) El proveedor esté establecido o, a falta de establecimiento, tenga su domicilio permanente y residencia habi-tual en un solo Estado Miembro”. En este caso no cumpliría una empre-sa que esté establecida en España y tenga un establecimiento permanente en Francia, como por ejemplo un almacén.
“b) Los servicios sean suministra-dos a personas que no sean sujetos pasivos (es decir, a particulares, o empresarios que no estén actuando como tal, o personas jurídicas que no tengan la condición de empresa-rio) y estén establecidos o tengan su domicilio permanente o su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado miembro del vendedor, o los bienes sean expedidos o transportados a un estado miembro distinto del estado miembro del vendedor”.
Esto sucede si el destinatario no es sujeto pasivo del IVA, y se encuentra en otro estado miembro diferente al del vendedor. También hace referencia al transporte. Cuando un empresario español compra unos muebles en Italia pero no los saca del almacén del proveedor hasta que consigue venderlo a un particular italiano no se califica como una entrega intracomunitaria de bienes.
- c) El importe total, excluido el IVA, de los suministros mencionados en la letra b) en el curso del año na-tural corriente no supere los 10.000 euros, o el equivalente en moneda nacional, ni tampoco haya supera-do esa cantidad en el curso del año natural precedente.
Como la aplicación del propio hecho imponible puede resultar compleja la propia AEAT a generado un servicio de localización para facilitar la labor: Localizador de Entrega de Bienes.