Fiscal

Cambios del IVA en el E- Commerce

impuestos

 

El comercio online o e-Commerce ha sufrido  una  transformación  espectacular a raíz de que las empresas han necesitado  reinventarse  y  buscar  al-ternativas  de  venta.  Las  nuevas  me-didas  transformadoras  del  IVA  pro-venientes   de   la   Comisión   Europea   marcarán un precedente en el modelo que los operadores intracomunitarios de ventas a distancia de bienes a par-ticulares utilizan.

Estos  cambios  en  las  normas  aplica-das  al  comercio  electrónico  estaba  previsto  que  se  aplicaran  en  España  desde  el  1  de  enero  de  2021.  Ante  la  crisis provocada por el Covid-19, y to-das las dificultades que conlleva para los  agentes  económicos,  la  Comisión  Europea  ha  decidido  aplazar  su  apli-cación hasta el 1 de julio de 2021.

 

Normativa actual

Las empresas debían (y deben hasta el  1  de  julio  de  2021)  estar  de  alta  en  los países de destino de venta de sus bienes cuando se superasen unos umbrales de venta específicos por cada país. Estos pueden variar desde los 100.000  euros  en  Alemania  y  los  de  35.000 euros de Francia.

Esto  implicaba,  además  del  alta  a  efectos de IVA en el país destino, la obligación  de  tener  que  presentar  declaraciones de IVA de forma recurrente en dicho país según la norma-tiva  local. Esta  normativa  incrementaba las dificultades y los costes para las PYMES en su proceso de interna-cionalización.  Algunas  tampoco  conocen estas obligaciones incurriendo en un riesgo ya que siguen vendiendo  sus  productos  a  clientes  finales a  través  de  su  propia  web  o  los  distintos marketplaces. Es necesario un autocontrol  por  parte  del  vendedor  para conocer si supera estos diferentes  umbrales  durante  el  año  natural  (cualquier día, por ejemplo, si se su-pera  el  umbral  de  35.000  euros  de  venta a clientes finales en Francia el 1 de abril) lo que obligaría a la empresa a cumplir sus obligaciones en el país de  destino  de  venta  de  sus  bienes  desde ese momento.

 

Características principales

  • La expedición o el transporte de los bienes debe efectuarse por el vendedor o por su cuenta.
  • Los adquirentes deben  ser  particulares,  personas  jurídicas  o entidades que no realizan actividades  empresariales  o  profesionales (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro), empresarios que  aplican  el  régimen  especial  de la agricultura o que no tengan derecho a deducir las cuotas del IVA  soportadas  por  realizar  exclusivamente  operaciones  exen-tas.
  • Los bienes objeto  de  dichas  entregas deben ser distintos de los siguientes: medios de transporte nuevos,  bienes  objeto  de  instalación  o  montaje  y  bienes  cuyas  entregas  hayan  tributado  con-forme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en  el  Estado  miembro  de  inicio  de la expedición o transporte.

Novedades y cambios

Como se adelantaba toda esta operativa cambiará a partir de julio de 2021 cuando entrará en vigor la nueva Directiva (UE) 2017/2455 (que modifica la Directiva 2006/112/CE) del IVA junto con la Directiva (UE) 2019/1995 y el Reglamento UE 2019/2026. Este nuevo  paquete  busca  incentivar  el  e-Commerce    reduciendo    barreras    burocráticas  a  los  vendedores  y  luchar contra el fraude fiscal. En definitiva, el objetivo pretendido es regular y  modernizar  la  normativa  vigente  ante  la  revolución  económica  de  las  empresas que se dediquen a las ven-tas de bienes y a las prestaciones de servicios  online.  Además  de  facilitar  su  tributación  y  el  cumplimiento  de  las obligaciones formales que les implican.

 

Ventanilla   Única   (OSS,   One   Stop   Shop):  es  un  régimen  que  permitirá  a las empresas presentar las liquidaciones de IVA en su propio Estado a través de la ventanilla única establecida en el país de origen. Se deja sin efecto  la  necesidad  de  dar  de  alta  a  la empresa a efectos de IVA en todos los países de destino de sus productos, que es lo que ocurre en este momento,  reduciendo  de  esta  manera  los trámites administrativos. Eliminación  de  los  umbrales  en  las  ventas  a  distancia:  la  nueva  norma-tiva sustituye los umbrales por país estableciendo  un  umbral  único  de  10.000 euros para cualquier empresa por sus ventas anuales a clientes finales de terceros países de la UE. Las ventas realizadas a consumidores de Estados miembros de la UE tendrán que  facturar  con  el  tipo  de  IVA  correspondiente  al  Estado  donde  se  encuentra  el  consumidor.  Ahora,  la  gestión de ese IVA, al no ser necesario darse de alta a efectos fiscales en otros Estados miembros, podrá realizarse mediante el portal nacional establecido al efecto, sin necesidad de presentar una declaración por país y adaptase  a  los  plazos  de  diferentes  administraciones.

Eliminación  de  la  exención  del  IVA  por   la   importación   de   pequeños   envíos  de  escaso  valor:  se  deroga  la  exención  actual  del  IVA  para  las  importaciones  con  un  valor  inferior  a 22 euros. Toda importación que se realice desde un tercer territorio o un tercer país de fuera de la Unión Euro-pea estará sujeta al IVA en el Estado miembro  de  destino,  se  mantiene  la  exención de los para las importaciones con un valor inferior a 150 euros.

Responsabilidad  del  IVA  sobre  los  marketplaces  para  ventas  a  distancia  de  bienes  importados  de  ter-ceros  territorios  o  terceros  países  (IOSS,  Import  One  Stop  Shop):  deberán actuar como agentes recauda-dores y pagadores de IVA, si cumplen con los siguientes requisitos: controle los términos y condiciones de la ven-ta, autorice el cargo al consumidor y reparta u ordene los bienes (los bienes  son  transportados  en  nombre  del proveedor a un consumidor final localizado en un Estado miembro de la UE). Es importante enfatizar que los  bienes  deben  encontrarse  en  un  tercer territorio o un tercer país en el  momento  de  su  venta,  que  el  va-lor de los mismos no puede exceder el importe de 150 euros, que los bie-nes son transportados en nombre del proveedor a un consumidor final localizado en un Estado miembro de la UE y que los productos no deberán estar sujetos a Impuestos Especiales.

Regla de localización

¿Cuál  es  el  lugar  del  hecho  imponible? ¿Dónde se realiza la entrega de bienes que son objeto de expedición o transporte? El Articulo 32 de la directiva IVA señala  lo  siguiente:  “En  los  supuestos  en  que  los  bienes  sean  expedidos  o  transportados  por  el  proveedor,  por  el  adquirente,  o  por  un  tercero,  se  considerará que el lugar de la entre-ga será el lugar en que los bienes se encuentren  en  el  momento  de  ini-ciarse  la  expedición  o  el  transporte  con destino al adquirente”.

En  el  art.  33  de  la  Directiva  del  IVA,  se establece una excepción (especí-fica de las ventas intracomunitarias a distancia de bienes) a la regla general establecida en el artículo 32:

“No  obstante,  lo  dispuesto  en  el  artículo 32:ante, lo dispuesto en el artículo 32:

  1. a) El lugar  de  entrega  de  las  ventas  intracomunitarias  a  distancia  de  bie-nes se considerará el lugar en que se encuentren los bienes en el momento de  la  llegada  de  la  expedición  o  del  transporte con destino al cliente.”No  obstante,  la  propia  Directiva  es-tablece una excepción en el artículo 59 quater:
  2. El artículo 33, letra a), y el artículo 58 no se aplicarán cuando se cumplan las condiciones siguientes  (deben  de  cumplirse todas, son acumulativas):

“a) El proveedor esté establecido o, a falta de establecimiento, tenga su domicilio permanente y residencia habi-tual en un solo Estado Miembro”. En este caso no cumpliría una empre-sa  que  esté  establecida  en  España  y  tenga un establecimiento permanente en  Francia,  como  por  ejemplo  un  almacén.

“b)  Los  servicios  sean  suministra-dos a personas que no sean sujetos pasivos  (es  decir,  a  particulares,  o  empresarios que no estén actuando como tal, o personas jurídicas que no tengan la condición de empresa-rio) y estén establecidos o tengan su domicilio  permanente  o  su  residencia  habitual  en  un  Estado  miembro  distinto   del   Estado   miembro   del   vendedor,  o  los  bienes  sean  expedidos  o  transportados  a  un  estado  miembro  distinto  del  estado  miembro del vendedor”.

Esto sucede si el destinatario no es sujeto pasivo del IVA, y se encuentra en otro estado miembro diferente  al  del  vendedor.  También  hace  referencia al transporte. Cuando un empresario  español  compra  unos  muebles  en  Italia  pero  no  los  saca  del  almacén  del  proveedor  hasta  que consigue venderlo a un particular italiano no se califica como una entrega intracomunitaria de bienes.

  1. c) El importe total, excluido el IVA, de los suministros  mencionados  en  la  letra  b)  en  el  curso  del  año  na-tural corriente no supere los 10.000 euros,  o  el  equivalente  en  moneda  nacional,  ni  tampoco  haya  supera-do esa cantidad en el curso del año natural precedente.

Como la aplicación del propio hecho imponible puede resultar compleja la propia AEAT a generado un servicio de localización para facilitar la labor: Localizador de Entrega de Bienes.