Emprendedores

Cuenta Corriente Tributaria: nuevo modelo

Este mes de octubre su empresa puede acogerse al sistema de Cuenta Corriente Tributaria para el año 2022. Eso le permitirá agrupar sus autoliquidaciones periódicas de impuestos en un solo pago trimestral y obtener ahorros financieros significativos.

Recuerde que durante este mes de octubre (y hasta el próximo 1 de noviembre) su empresa puede solicitar que en 2022 le sea de aplicación el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). Apunte. Dicho sistema le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta, que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.

Este sistema puede ser especialmente interesante para aquellas empresas que presenten autoliquidaciones a ingresar y a devolver y también declaraciones mensuales (por ejemplo, si facturan más de 6.010.121,04 euros al año o están acogidas al REDEME). Apunte. Gracias a la CCT podrán liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre (en lugar de hacerlo mensualmente), retrasando así el pago y obteniendo ahorros financieros.

 

Para acogerse a este sistema, su empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Que en 2020 (debe tomar como referencia el año anterior al de la solicitud) la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas haya sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.
  • Y, por último, que su empresa no haya renunciado ni haya sido excluida por Hacienda del sistema de CCT durante el año en el que se presente la solicitud ni en el año anterior.

Pulse aquí para acceder a la Orden Ministerial que ha aprobado el nuevo modelo de «Solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria» (CCT), en vigor desde el 1 de octubre de 2021. Apunte. La presentación de dicho modelo debe realizarse de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

 

Pulse aquí para acceder al apartado de la Sede Electrónica de la AEAT desde el que puede ejercer la opción por el sistema de CCT. Apunte. Una vez efectuada la solicitud, Hacienda dispone de tres meses para contestar.