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Aprobada la ley de medidas contra el fraude fiscal

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El pasado sábado 10 de Julio, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Las modificaciones recogidas en esta ley, principalmente en materia tributaria, tienen una doble finalidad. Por un lado, incorporar al ordenamiento interno el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Y, por otro, introducir cambios en la regulación para asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar actuaciones que prevengan y luchen contra el fraude, reforzando el control tributario.

A continuación les presentamos las principales modificaciones:

— Se modifica el régimen sustantivo de los pagos en efectivo, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros; aunque se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales, y se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción, salvo en el caso de reducción de la sanción en los casos legalmente establecidos.

 

— Se modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo, incorporando las consecuencias para el supuesto de pago de la sanción en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero con carácter previo a la notificación de la resolución definitiva para reducir la conflictividad respecto de la imposición de dichas sanciones y agilizar el cumplimiento diligente del pago de las mismas, con una reducción del 50% y con un plazo de duración del procedimiento con carácter específico de 6 meses, ante la eventualidad de aplicación del plazo de 3 meses que, con carácter general, se establece para el procedimiento administrativo ordinario.

 

— Se crea un régimen transitorio por el cual el límite de 1.000 euros se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (11-07-2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

La nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes circunstancias::

  • Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.

  • Que en el plazo del artículo 62.2 LGT, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción