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El tribunal supremo fija que el deudor moroso debe abonar 40 por cada factura pagada fuera de plazo

 

El Tribunal Supremo ha sentenciado que, cuando el deudor incurra en mora en el pago de distintas facturas cuyo pago se reclame de forma conjunta, deberá abonar el importe de 40 euros por cada una de las facturas abonadas fuera de plazo.

La sentencia se ha dictaminado a raíz de un conflicto entre la entidad financiera BFF FINANCE IBERIA y el Servicio Extremeño de Salud, ya que este abonó fuera de plazo más de 5.000 facturas de diferentes acreedores.

La exigencia del pago individual por cada uno de los derechos de cobro se basa en el art. 8 de la Ley 3/2004 por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El importe fijado en la cifra de 40 € se considera, por el art. 8 de la Ley 3/2004, adicional a la indemnización que el acreedor tendrá derecho a reclamar por todos los costes de cobro que haya sufrido y que superen los 40 euros.

Por otro lado, dos de los magistrados presentes en el juicio consideran esta resolución desmesurada, ya que incurriría en un “enriquecimiento injusto” del acreedor. Lo consideran así porque en este supuesto la reclamación de los costes de cobro se efectúa, no por los acreedores de operaciones comerciales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, sino por un cesionario de los derechos de crédito que unifica a los distintos acreedores en una única reclamación contra un mismo deudor.

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