IRPF

Pago aplazado IRPF


¿Cómo puedo aplazar el pago del impuesto del IRPF?

Si el resultado de tu declaración de la renta resulta a ingresar, debes saber que existen tres alternativas mediante las cuales podrás aplazar el pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas o IRPF.

A continuación, te explicamos cómo funcionan:

1. Fraccionamiento del pago:

Puedes acogerte al fraccionamiento que Hacienda ofrece en la propia declaración. El fraccionamiento te permite satisfacer el 60 % del pago hasta el 30 de junio y, el 40 % restante, podrás retrasarlo hasta el día 5 de noviembre de 2021.

Optando por esta alternativa, no deberás satisfacer intereses de demora ni recargos, así como tampoco deberás aportar garantías.

Nota: solo podrás solicitar el fraccionamiento del pago si presentas la declaración del IRPF dentro del plazo legal, es decir, hasta el 30 de junio de 2021.

2. Aplazamiento genérico:

Al igual que ocurre con el resto de impuestos, podrás solicitar un aplazamiento mayor del IRPF, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Dicho aplazamiento tiene un interés de demora anual del 3,75 %.

  • Si el importe aplazado es superior a 30.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tengas aplazadas), deberás aportar garantías.

Nota: esta alternativa es incompatible con el fraccionamiento anterior, solo podrás acogerte a una de las dos alternativas.

3. Aplazamiento en caso de ERTE:

Si has estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el año 2020, o lo ha estado algún miembro de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, puedes fraccionar el pago del IRPF en seis mensualidades.

El vencimiento se establece el día 20 de cada mes, siendo el primer pago el 20 de julio, sin intereses. Apunta algunas indicaciones:

  • El importe conjunto de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas y solicitudes de aplazamiento pendientes, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no debe superar los 30.000 euros.

  • Recuerda que el plazo legal para presentar la declaración finaliza el 30 de junio. Esta modalidad de aplazamiento del pago del IRPF también es incompatible con el fraccionamiento o el aplazamiento genérico de impuestos anteriormente indicados.

Desde Avalora Consultores conocemos la importancia de conocer toda la información relevante y sabemos que, en muchas ocasiones, realizar trámites legales puede suponer un quebradero de cabeza…

Por eso, nosotros te acompañamos y asesoramos en todo aquello que necesites. Tus objetivos también son los nuestros: visita nuestra web.