El Tribunal Supremo aclara de nuevo cuándo los ingresos por debajo del SMI eximen del alta en autónomos
El Tribunal Supremo aclara de nuevo cuándo los ingresos por debajo del SMI eximen del alta en autónomos.
El debate sobre la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) vuelve al centro de atención. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (julio 2025) aporta claridad a una cuestión que afecta especialmente a pensionistas y autónomos con ingresos reducidos.
🟦 1. Ingresos inferiores al SMI: ¿eximen del alta?
El Supremo recuerda que tener ingresos bajos no elimina por sí mismo la habitualidad. La habitualidad no se determina únicamente por el nivel de ingresos, sino por: continuidad en la actividad, organización del trabajo, intención económica y vocación profesional. Por tanto, un autónomo con ingresos modestos puede seguir estando obligado a darse de alta si desarrolla su actividad de forma continuada.
🟦 2. El matiz esencial: cuando el autónomo es pensionista
Aquí la sentencia introduce el matiz más relevante: Para un pensionista con ingresos netos anuales inferiores al SMI, no existe obligación de cotizar. Y, si no debe cotizar → no procede el alta en RETA. Esta interpretación deriva directamente del art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Esto tiene implicaciones importantes para quienes realizan trabajos puntuales tras la jubilación.
🟦 3. Cómo deben calcularse los ingresos: solo ingresos netos
El Tribunal Supremo enfatiza que la referencia debe hacerse a los ingresos netos, es decir: Ingresos – gastos deducibles = ingresos netos computables. Esto corrige interpretaciones administrativas que se basaban en ingresos brutos y que, en muchos casos, generaban obligaciones y cargas innecesarias.
🟦 4. La doctrina que queda definitivamente fijada
El Supremo consolida varios criterios clave: los ingresos inferiores al SMI no eliminan la habitualidad por sí solos, salvo para pensionistas. Para pensionistas, si los ingresos netos no superan el SMI → No hay obligación de cotizar → No hay alta en RETA. El cálculo debe hacerse siempre en términos netos, coherente con la lógica fiscal. Estas aclaraciones aportan mayor seguridad jurídica y resuelven dudas que llevaban años generando interpretaciones dispares.
La normativa es clara, pero su aplicación depende de cada caso concreto. ¿Necesita revisar su situación? En Avalora Consultores estamos a tu disposición. Estamos aquí para ayudarle.