Nueva regulación integral del contrato de formación y del contrato de prácticas: claves del RD 1065/2025
Nueva regulación integral del contrato de formación y del contrato de prácticas: claves del RD 1065/2025. El Real Decreto 1065/2025, publicado en el BOE el 27 de noviembre, establece un nuevo marco legal para los contratos formativos, desarrollando el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma supone una reorganización profunda de los contratos de formación en alternancia y del contrato para la obtención de práctica profesional, unificando la normativa previa y adaptándola a la nueva Ley de Formación Profesional, la Ley del Sistema Universitario y la Ley de Empleo. A continuación, analizamos los puntos clave del nuevo régimen y su impacto para las empresas.
1. Un sistema formativo unificado
Con este RD desaparecen normas anteriores (RD 488/1998, RD 1529/2012, Orden ESS/2518/2013) para dar paso a un marco único para las dos modalidades formativas: Contrato de formación en alternancia que permite compatibilizar actividad laboral retribuida con formación de FP, universitaria o del Sistema Nacional de Empleo; y Contrato para la obtención de práctica profesional, pensado para que personas tituladas adquieran experiencia real en el puesto de trabajo correspondiente a su formación.
2. Límites al número de contratos por centro
El RD establece límites según la plantilla para garantizar la capacidad real de tutorización: Empresas de hasta 10 personas: máximo 3 contratos formativos; de 11 a 30: 7; de 31 a 50: 10; y más de 50: hasta el 20% de la plantilla
3. Contrato de formación en alternancia: principales novedades
✔ Finalidad claramente formativa: El contrato debe sustentarse en un plan formativo individual, un convenio con la entidad formadora y la designación de una persona tutora en la empresa.
✔ Duración: Mínimo 3 meses y máximo 2 años (con excepciones para ciertos colectivos).
✔ Jornada: Incluye tiempo de trabajo efectivo y tiempo de formación. El trabajo efectivo se limita a: 65% el primer año y 85% el segundo
✔ Retribución: Nunca inferior al SMI proporcional ni al 60%/75% del salario de convenio aplicado al puesto.
✔ Sin periodo de prueba: Una de las prohibiciones más relevantes para evitar abusos.
4. Contrato para la obtención de práctica profesional
Requisitos: La persona debe haber obtenido el título hace menos de: 3 años (general)o 5 años (personas con discapacidad)
Duración: Entre 6 meses y 1 año (hasta 2 para ciertos colectivos).
Retribución: La del convenio colectivo o, como mínimo, las condiciones del contrato de formación.
Tutoría y certificación final: Obligación de plan formativo individual y entrega de un certificado de la práctica realizada.
5. Garantías, límite de duración y fraude
El RD refuerza el control sobre el uso de estos contratos: El SEPE puede informar sobre contratos previos, la superación de la duración máxima convierte la relación en indefinida y los contratos celebrados sin cumplir las obligaciones formativas se consideran indefinidos.
6. Entrada en vigor
El RD entra en vigor el 17 de diciembre de 2025, 20 días después de su publicación.
¿Cómo afecta esto a tu empresa?
Este nuevo marco incrementa la seguridad jurídica pero exige un mayor nivel de planificación, documentación, tutorización real y conexión con centros formativos. En Avalora Consultores acompañamos a las empresas en la correcta aplicación del nuevo RD 1065/2025: Si necesitas asesoramiento especializado, estamos aquí para ayudarte.